4/06/2009

Presentan el Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunitat Valenciana

El Conseller de Gobernación, Serafín Castellano, se ha reunido hoy con representantes del mundo taurino para presentarles el nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunitat Valenciana, una norma que se pretende que sea lo más consensuada y completa, que entrará en vigor antes de que finalice este año, y que consta de 99 artículos estructurados en 13 títulos”. Este reglamento complementará al Decreto de Bous al Carrer.


Plazas singulares:

Castellano ha anunciado que los 13 municipios de la Comunitat Valenciana que cuentan con plazas de toros singulares “tendrán un plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunitat Valenciana para adecuarse al régimen previsto en el mismo y así obtener la licencia excepcional”.


Seguro de responsabilidad civil:

El nuevo Reglamento de Espectáculos Taurinos de la Comunitat Valenciana también propone que se fije el seguro de responsabilidad civil que deberá contratarse por un capital mínimo de 300.500 euros, crea la figura de coordinador de Presidentes con el fin de unificar criterios de decisión y actuación, y establece en su artículo 21 que la persona que ostentará la Presidencia en las plazas de primera y de segunda sea el Director General competente en materia de espectáculos pudiendo delegar en una persona que reúna las condiciones de idoneidad, mientras que en las plazas de tercera y en las no permanentes y portátiles la presidencia la ostentará el alcalde del municipio.


Venta de entradas:

Otra novedad muy destacada es la que se regula en el artículo 90.7 del Reglamento, en el que se prohíbe expresamente la venta o reventa encubierta.


Autorización de un espectáculo taurino:

Otra novedad respecto al procedimiento de autorización de un espectáculo taurino es que se está estudiando que la antelación mínima para la presentación de solicitudes se fije en 10 ó 15 días naturales antes de la celebración del mismo, mientras que el plazo establecido en el Reglamento nacional lo fijaba en 5 días de antelación.


Res rechazada:

El artículo 52 del nuevo Reglamento contempla la posibilidad de que el ganadero, en caso de que una res sea rechazada por los veterinarios porque sus defensas presentan síntomas de manipulación, pueda exigir su lidia bajo su personal responsabilidad si cumple con los demás requisitos reglamentarios.

2 comentarios:

Cristina dijo...

administrador, ahora te pongo una dos y las fotos que quieras!
PROTAGONISTA!
:D

Patricia Rodríguez dijo...

jaja ok hermana!! ;)